El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril
establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de
menores, donde se tratan aspectos como antigüedad de los vehículos,
características técnicas, inspección… Es muy importante que el padre o
el tutor las conozca y exija su cumplimiento.
- Los vehículos no rebasarán los 16 años de antigüedad.
- Irán señalizados con el indicativo de transporte escolar en la parte anterior y posterior del vehículo.
- En la documentación deberá figurar que
ha superado una inspección técnica anual si tiene menos de 5 años, y
semestral si supera esa antigüedad; que dispone de un seguro obligatorio
y otro complementario que cubra la responsabilidad civil por daños y
perjuicios; y contar con una autorización especial para el transporte
escolar.
- El autobús debe disponer de plazas para personas con discapacidad.
- El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de la escalera deben ser de colores vivos.
- Las puertas deben disponer de barras para facilitar las operaciones de subida y bajada.
- Los asientos ubicados frente a huecos
de escalera, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro,
deben contar con un elemento fijo de protección. Si estos asientos van
ocupados por niños de 5 a 11 años, los cinturones tendrán tres puntos de
anclaje y dispondrán de cojines elevadores.
- La duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de 1 hora.