¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
Es
un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal
del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.
¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?
Son
aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier
otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del
empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser
constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de
trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la
normativa
¿Dónde está regulado legalmente?
En
los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
¿Cómo se tramita?
Se reinicia
mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime
necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales
de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La
autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud,
constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la
suspensión temporal de los contratos de trabajo.
¿En qué situación quedan trabajadoras/es?
En
este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el
trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede
autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por
desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos
de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede
autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos
trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios
para tener derecho a ellas.
¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?
Cuando
se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu
trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden
despedir.
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