martes, 22 de noviembre de 2022

SOLAPAMIENTOS DE TIEMPOS EN TACOGRAFO

El tacógrafo, y más especialmente el tacógrafo digital, genera un registro rígido de las actividades del conductor y del vehículo. Sin embargo, la forma de emplearlo puede generar irregularidades en el registro. Una de estas posibles irregularidades es el solapamiento de tiempos en el tacógrafo, que se da en el registro de la tarjeta de conductor y supone un error del registro. A continuación, vemos qué provoca un solapamiento de tiempos en el tacógrafo, sus consecuencias y cómo evitarlo.

Qué son los solapamientos de tiempos en el tacógrafo

Los solapamientos de tiempo en el tacógrafo, como su propio nombre indica, son periodos en los que el aparato de control registra dos actividades simultáneas. El objetivo del tacógrafo siempre será tener un registro completo de las actividades del conductor, pero considerará como fallo la presencia de dos actividades diferentes en el mismo periodo de tiempo.

Este problema es específico del tacógrafo digital tanto simple como inteligente. Así, el registro del tacógrafo analógico sólo es automático en cuanto a la conducción. Sin embargo, en el caso del digital, en casos como este los procesos automatizados pueden suponer irregularidades.

Por qué ocurren los solapamientos

El solapamiento de tiempos en el tacógrafo puede darse por diversos motivos. Los principales son los siguientes:

  • El más conocido y habitual tiende a ocurrir cuando un mismo conductor usa varios vehículos en un mismo día. Si las horas de dichos vehículos no coinciden, el tacógrafo nos avisará del solapamiento de tiempos.
  • También puede darse al realizar una entrada manual y no ajustar la hora correctamente. Sobre todo al hacer entradas manuales de periodos largos, tendemos a estimar la hora, lo que puede derivar en problemas como los solapamientos de tiempos.

Identificación de los solapamientos

En caso de registrarse un solapamiento de tiempos en una tarjeta de conductor, este aparecerá como evento en la pantalla del tacógrafo. Así, en el momento en que el aparato de control detecte el solapamiento (habitualmente, al introducir la tarjeta en la ranura correspondiente o al efectuar la entrada manual), veremos el pictograma específico para el solapamiento de tiempos y el código de evento 45 (o 63, si la tarjeta se encuentra en la segunda ranura).

Por otro lado, y al visualizar el registro, ya sea en una impresión o usando un software de lectura de tacógrafos, el periodo con solapamiento estará indicado con una interrogación. La interrogación debe siempre entenderse como “periodo indeterminado”.

Consecuencias de un solapamiento de tiempos en el tacógrafo

No existe una sanción específica para el solapamiento de tiempos en el tacógrafo digital, pero sí que puede derivar en otras. La más inmediata, una sanción muy grave por no llevar el reloj del tacógrafo en hora. Esta supone, además de la sanción económica, la pérdida de la honorabilidad, ya que deriva en registros inconsistente. También puede suponer una sanción por mal uso del tacógrafo.

Por otro lado, los periodos indeterminados en el registro del aparato de control también son sancionables, ya que impiden la elaboración de un registro completo y claro. De cara a la inspección, un registro indeterminado equivale a no tener registro. Por tanto, largos periodos de registro indeterminado también serán sancionables.

Qué hacer ante un solapamiento de tiempos en el tacógrafo

Si el solapamiento se produce durante el cambio de vehículo en una misma jornada y nos damos cuenta antes de empezar el registro de actividad, será recomendable esperar unos minutos. Este pequeño gesto permitirá evitar posibles sanciones.

En cualquier caso, y si la hora de los vehículos de la flota no coincide, será recomendable solucionarlo antes de que suponga un problema para la empresa. Así, habrá que comparar la hora de cada vehículo con la hora oficial y cambiarla en todos los que vayan desfasados. Es posible adelantar o atrasar la hora del tacógrafo por un minuto una vez cada semana manualmente. Para cambios mayores, habrá que acudir a un taller autorizado.

Conclusión

Un solapamiento de tiempos en el tacógrafo es un pequeño incidente que puede tener graves consecuencias para la empresa de transporte. Es importante vigilar la posible aparición de incidentes como estos, junto con el cumplimiento de tiempos de conducción y descanso.

 

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Multas para quien obligue a realizar la carga al camionero

Multas por conducir sin CAP o con CAP caducado

El CAP es una formación obligatoria puede consistir en una cualificación inicial o en una formación continua. La cualificación inicial CAP se realiza en un curso de 280 h (modalidad ordinaria) o 140 h (modalidad acelerada) y superar un examen. La formación Continua mediante un curso de 35 h sin tener que realizar examen.

Y, ¿qué ocurre si la G.C. te para en un control y no llevas la tarjeta CAP, pero sí la tienes?

Si lo tienes en vigor y simplemente no lo llevas encima, primero harán la comprobación de que esto es cierto (que se tiene y que está en vigor), si lo tramitan como “No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio” en ese caso serían 201€ para la empresa. También podría tramitarse (aunque no es habitual) por no llevar la documentación necesaria, por lo que será calificado como infracción leve y la sanción máxima que se puede imponer es de 100 € y mínima de 10 € en este caso al conductor.

No tengo el CAP o está caducado

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ) en su art. 140.18 indica que la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor como una infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.

Además, podrá dar lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año y que conviene recurrir, ya que si no se tienen más infracciones graves no suele llevarse a cabo. De todas formas más adelante publicaremos un artículo sobre la pérdida de la honorabilidad en el que entraremos más en el detalle de este aspecto.

La sanción de 2001 a 4000 euros se la imponen a la empresa de transporte o al transportista si es autónomo, ya que es la empresa la que tiene que velar por que sus conductores tengan la formación.

No tengo el CAP porque estoy pendiente de recibir la tarjeta

En este caso en particular, al pararte el procedimiento va a ser igual que si no tuvieras la tarjeta. La Guardia Civil registra el hecho de que no se tiene, posteriormente realiza la consulta al Ministerio de Fomento o la consejería de la CCAA competente, ahí les indican que estás pendiente de recibirlo y normalmente no se emite sanción. También cabe la posibilidad de que se emita pero después hay que solicitar que se retire.

Muchas veces nos solicitan un certificado de que se ha hecho el curso o la copia de la solicitud de la tarjeta, para enseñarselo al agente de la G.C., normalmente no surtirá efecto, pero igualmente al final no habrá sanción por lo explicado anteriormente.

Tengo el CAP caducado y estoy haciendo el curso

Hasta que no finaliza el curso estamos en la situación de CAP caducado, por lo que las sanciones serían las mismas (2000 a 4000 euros + pérdida honorabilidad).

 

jueves, 13 de mayo de 2021

 Convenio colectivo 2017/2021

Esta es el convenio vigente en Valladolid para el transporte de viajeros lo podeis descargar desde aqui  https://drive.google.com/drive/folders/0B7yffauimHPHSXJVcElOeVpuMkU          

domingo, 15 de marzo de 2020

Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?
Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

¿Dónde está regulado legalmente?
En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se tramita?
Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

¿En qué situación quedan trabajadoras/es?
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?
Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir.

viernes, 13 de marzo de 2020

¿Quien protege a los camioneros y a los conductores de autobús?


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Resulta sorprendente que, como consecuencia de la pandemia, y consiguiente crisis mundial, por el coronavirus o Covid-19, profesionales como los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, ejercito, personal médico, de asistencia sanitaria, junto con camioneros y conductores de autobús, sean considerados «de bajo riesgo».
Pero ¿De bajo riesgo porqué?, ¿Porque son imprescindibles para la sociedad? ó ¿Porque sin su trabajo y dedicación esa sociedad quedaría sumida en el más absoluto desastre? Es curioso que, hace tan solo unas semanas, el tema principal en el transporte por carretera fuera aparcar los camiones en cualquier sitio, para que los ciudadanos que viajan de ida o vuelta de las vacaciones y puentes, no se encontraran con los «molestos» camiones en las carreteras, y ahora se nos considere «de bajo riesgo» e imprescindibles.
Es curioso que en zonas cerradas al resto de personas, como las denominadas «zonas rojas o naranjas» en Italia, no pueda entrar nadie, excepto los camioneros. Nosotros sí, porque sin nuestro trabajo los habitantes de esas localidades no tendrían lo más básico para subsistir.
Es curioso que se prohíban concentraciones masivas de personas en conciertos, reuniones, deportes o exposiciones; que se recomiende a la población sentarse a una distancia de un metro unos de otros, pero por el contrario, no se impida que sigan circulando los transportes públicos, como metro y, sobre todo autobús, con el consiguiente riesgo de contagio para los conductores de estos vehículos.
Es curioso que otros profesionales, sí sean considerados como personal de riesgo, y aislados al más pequeño síntoma, ya sea propio o de cualquier compañero, pero por el contrario, lo conductores profesionales no. Como si ahora, de pronto, seamos los más sanos e inmunes completamente a poder ser contagiados.
Es curioso, que se prohíban viajes, se cancelen vuelos, viajes en trenes, se cierren colegios y estadios; dispuestos los gobiernos a declarar una emergencia sanitaria de máximo nivel, recomendando que nos quedemos en nuestras casas, pero a los camioneros y conductores de autobús no. La verdad, no se entiende.
Como tampoco se entiende que no se informe adecuadamente a los profesionales del volante que recorren toda Europa, se les dote de las medidas de protección adecuadas y se busquen soluciones para que no tengamos que ser los kamikazes de una situación, precisamente cuando, de pronto, ya no somos un estorbo en las carreteras y milagrosamente imprescindibles para la sociedad.

jueves, 5 de marzo de 2020

VDO lo comercializa bajo el nombre de DTCO 4.0 y revoluciona el mundo del tacógrafo digital

La nueva generación de tacógrafos inteligentes ya es una realidad y han llegado a España avalados por Continental Automotive Spain, a través de su marca VDO. Fieles a los principios de la enseña, los nuevos dispositivos son precisos, seguros y fácilmente integrables en la tecnología del vehículo. Se comercializan bajo el nombre de DTCO 4.0.  y garantizan el cumplimiento de la nueva normativa europea que impone, a los nuevos camiones matriculados, la incorporación de un tacógrafo digital inteligente.

Pionera solución digital para el transporte por carretera

La aparición en el mercado de este nuevo instrumento podría hacernos pensar que se trata de un nuevo dispositivo. Pero la realidad es otra. Se trata de una pionera solución digital dirigida a optimizar el trabajo de fabricantes de vehículos, gestores de flotas y conductores.
En cuanto a su implantación en el mercado, la red de talleres DTCO+ han sido los primeros en formarse en la nueva tecnología inteligente y así poder ofrecer a sus clientes un mejor servicio, más transparente, eficiente y eficaz que permitirá al sector del transporte una mayor competitividad.

La Unión Europea da luz verde a la Regulación del Tacógrafo

Las características técnicas de la nueva generación de tacógrafos digitales están recogidas en la Regulación del Tacógrafo (EU) 165/2014, que entró en vigor a mediados del pasado mes de junio, y que establece, entre otras medidas, la obligatoriedad, para todos los camiones de nueva matriculación, de la incorporación del nuevo tacógrafo digital inteligente.
La aprobación por parte de la Unión Europea de la nueva normativa supone así una revolución tecnológica al pasar de un sistema analógico a uno digital, que incorpora funciones revolucionarias tanto para empresas como para conductores.
De hecho, el DTCO 4.0 está diseñado para impedir su manipulación, disminuir los controles por carretera y mejorar el uso del tacógrafo cumpliendo así con todas las medidas impuestas por la Unión Europea.
Desde VDO, destacan que el dispositivo está equipado con un sistema de navegación por satélite, tecnología GNSS, que permite al gestor de la flota saber cuándo sale y llega el camión, sin necesidad de que el conductor tenga que indicarlo manualmente, ya que la información de la posición se graba automáticamente después de tres horas de conducción y después de los cambios de actividad. Sin duda, una prestación que garantiza tanto a las empresas del sector como a las autoridades de control de carretera una mayor transparencia. Asimismo, es preciso señalar que el DTCO 4.0 es compatible con Galileo, GPS y Glonass.

Controles específicos

El DTCO 4.0 dispone de un interfaz estandarizado, DSRC de teledetección temprana, para hacer que los controles por carretera sean más eficaces y eficientes. En cuanto a su funcionamiento este es sencillo ya que los datos se transmiten con el vehículo en movimiento y de forma inalámbrica desde el DTCO 4.0, a través de una pequeña antena instalada en el parabrisas del vehículo, a los dispositivos de los agentes de inspección para detener a los posibles infractores. Este cambio significa que las compañías y los conductores que cumplan con todas las normativas establecidas no serán objeto de inspecciones aleatorios por carretera ni inmovilizaciones innecesarias. Gracias al DTCO 4.0 los controles serán específicos.
Otra de las prestaciones que incorpora el dispositivo para hacer más difícil su manipulación es un sensor de movimiento KITAS 4.0., que permite la comunicación entre el sensor de velocidad y el tacógrafo digital mediante un pionero sistema de encriptación. Desde VDO, informan que, entre otros, los datos que se recogen son: intento más reciente de infracción de seguridad, interrupción más larga de la fuente de alimentación, error de datos, ruta y velocidad, conflicto de datos con el vehículo en movimiento, conducción sin tarjeta válida, inserción de tarjetas durante la conducción o la velocidad registrada por el tacógrafo.
En el caso de que las autoridades de carretera tengan alguna sospecha sobre la conducción del vehículo, podrán detenerlo para realizar una inspección más exhaustiva. En caso de multa, ésta no se impondrá automáticamente.
Asimismo, el dispositivo también está equipado con una interfaz ITS para poder extraer los datos directamente sin necesidad de imprimirlos.

sábado, 29 de diciembre de 2018

LAS NORMAS DE TRAFICO PARA 2019-MULTAS MAS DURAS


nuevas normas de tráfico 2019

Cambios de Tráfico 2019

Comunicación telemática del saldo de puntos o habilitación para conducir de conductores profesionales. Se consagra el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías puedan saber si un conductor profesional que trabaje en ellas se encuentra habilitado para conducir. Se elimina la obligación de que los trabajadores otorguen expresamente el consentimiento.
Multas más altas por el uso del movil al volante. Ya sea para hablar o para realizar cualquier otra acción, la sanción sube de 3 puntos y 200€ a 6 puntos y la misma cuantía. Queda, así, equiparada la sanción a conducir bajo los efectos del alcohol o de drogas, entre otras. Este cambio afecta, no obstante, sólo al uso del móvil. La manipulación de cualquier otro dispositivo electrónico, como puede ser el GPS, se mantiene 3 puntos y 200€.
Endurecimiento en las multas por velocidad. Este cambio entra en vigor el 2 de enero y está incluido en la modificación del Reglamento General de Circulación. Así, se considerará una infracción grave circular a 80 km/h en vías limitadas a 30 km/ h. Esto supondrá una multa de 500 € y 6 puntos. Además, circular a más de 80 km/h se considerará infracción muy grave, lo que conllevará 600 € de sanción y la pérdida de 6 puntos. Otras multas que se endurecen. No llevar el cinturón de seguridad, el casco o no hacer uso del sistema de retención de seguridad será sancionado con 4 puntos (antes eran tres).

Otros cambios en tráfico 2019

La primera es la equiparación de la limitación de velocidad en todas las vías convencionales a 90 km/h para turismos y motos y a 80 km/ h, para autobuses, furgonetas y camiones. Se plantea que en aquellas carreteras en las que exista separación física en los dos sentidos de la circulación si podrá fijarse un límite de 100 km/h para coches y motocicletas.
También tiene fecha de entrada en vigor la modificación referente a los cursos de recuperación de puntos. Así, se van a poder recuperar 8 puntos, en lugar de los 6 que se podían recuperar hasta ahora. Además, se va a premiar a conductores que hagan un curso de conducción segura dándoles 2 puntos más. Se van a hacer los cursos más prácticos y participativos. Este proyecto de orden ministerial se va a aprobar el 1 de julio 2019.
Aunque no tiene fecha de aplicación, está también sobre la mesa la modificación del Reglamento General de Circulación por el que se podría limitar la velocidad a 30 km/h en centro urbano, cuando sólo haya un carril y un sentido. Si bien ya es oficial en Madrid dentro del marco de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, cabe esperar que lo implanten finalmente en todos los centros urbanos.

martes, 30 de octubre de 2018

Ya hay coches con la nueva matrícula azul: ¿quiénes están obligados a llevarla?

Desde agosto, los nuevos vehículos matriculados dedicados al transporte colectivo de viajeros deben llevar la placa trasera de la matrícula de color azul. Ya empiezan a verse por las calles.
Ya hay coches con la nueva matrícula azul: ¿quiénes están obligados a llevarla?

Por ley, tanto los taxis como los vehículos de VTC (Uber y Cabify) deben llevar ya la placa trasera de la matrícula de otro color: azul y con las cifras y números en blanco. Desde el 1 de agosto, día en que entró en vigor la Orden ministerial publicada en el BOE tras ser aprobada en el Consejo de Ministros, rige esta normativa para todos los vehículos nuevos matriculados; para el resto, se da una moratoria de un año para que los propietarios hagan el citado cambio de placa.
De esta forma, tanto los taxis como los VTC llevan (o llevarán) dos tipos de placas: la delantera, blanca y con caracteres alfanuméricos negros, igual a la del resto de vehículos; y la trasera, con fondo azul y letras y números blancos. El cambio permitirá identificar mejor a este tipo de automóviles dedicados al transporte colectivo de viajeros.